Expertos en Derecho y Economía debaten sobre la actual Ley de Propiedad Intelectual en unas jornadas de la USP CEU

Expertos en Derecho y EconomíaLas últimas medidas del Ministerio para la defensa de la propiedad Intelectual, que se enmarcan en el proyecto de Ley de Economía Sostenible, ni innovan en el procedimiento, ni asumen una función sancionadora.

Ésta es la valoración del subdirector de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, Carlos Guervós, durante su intervención en las V Jornadas sobre Propiedad Intelectual de la Universidad CEU San Pablo, dedicadas en esta ocasión al tema ‘Medidas legales frente a la explotación no autorizada de obras de creación a través de internet’.

Desde un análisis de la situación de hecho que ha llevado a la proposición de estas medidas, el subdirector de Propiedad Intelectual ha aludido a las “cuantiosas pérdidas” que están provocando las nuevas tecnologías “en un sector que es clave”. En este punto, ha recordado que el sector de la creación intelectual y artística supone “casi el 4% del PIB y 500.000 puestos de trabajo”.

Discordante con el criterio expresado por Guervós ha resultado la argumentación del abogado José Manuel Villar Arregui, que ha resaltado la “dificultad” que entraña el establecimiento de un órgano administrativo para “regular una idea”, ya que –ha añadido- “se entra en el terreno de los derechos fundamentales”. Por esta razón, le parece un criterio “no idóneo” partir “de la presunción de culpabilidad de la sociedad”.

Asimismo, Villar Arregui ve con preocupación la posible desigualdad que puede generar la introducción de un mecanismo de esta índole. En este sentido ha expresado su temor de que “quienes impetren la actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual gocen de un privilegio procesal que no tiene el resto de los mortales”. De hecho, el jurista considera que la norma “discrimina a otras formas de propiedad”.

Completaba la mesa la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), Rosa María de Couto, que ha recordado que la facultad de ejercicio del Derecho a la Propiedad Intelectual es del autor de forma “exclusiva y excluyente”. Esto supone que en cualquier cesión del contenido de este derecho debe mediar “una compensación económica”.